REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Noviembre de 2012.-
202° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha 28-11-2012, por la ciudadana MARISELA CHACIN ESPINOZA, identificada en autos, en su carácter de parte actora, dando cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 15-11-2012, debidamente asistida por su apoderada judicial REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado Nº 54.464, y por el Abogado IVÁN DARÍO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 6.294, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada en el presente juicio, y devolución del documento de opción de compra sobre el Town House identificado con el Nº TH-15, que riela en este expediente; en consecuencia, se impone para este Juzgado ordenar la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 21-06-2006, sobre el siguiente bien inmueble: un Town House identificado con el Nº TH-15, con un área de construcción de ciento trece metros cuadrados (113m2), el cual esta ubicado en el modulo “B” del Conjunto Residencial LA RIVIERA, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con Town House distinguido con el Nº TH-16; Sur: con Town House distinguido con el Nº TH-14; Este: con fachada posterior del módulo “B” y patio de uso exclusivo del Twon House distinguido con el Nº TH-15, y; Oeste: con fachada Principal del módulo “B”. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN GRACILIANO CAMINO VILLARROEL, C.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 30-09-1997, bajo el Nº 09, folios 54 al 59, Protocolo Primero, Tomo 28-B, Tercer Trimestre del año 1997.
En cuanto a la devolución del documento de opción de compra sobre el Town House identificado con el Nº TH-15, que riela a los folios que van del 26 al 29, de la primera pieza del presente expediente, este Tribunal ordena la devolución de los referidos documentos originales solicitados, previa su certificación por secretaria. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUÉZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUÉZ

Expediente Nº 22.638
CBM/NM/oclm