REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Noviembre de 2.012.
201° y 153°
Vista la diligencia de fecha 25-10-2.012, suscrita por el abogado LINI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.416.248, con inpreabogado nro. 106.845, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONDOMINIOS MARES, C.A., donde consigna copia simple del instrumento poder en el cual acredita su representación, para ser confrontado con copia certificada para efecto videndi, copia simple de libro de actas y su original a los efectos de su confrontación, donde consta el nombramiento del administrador, así mismo ratifica el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 2-3-2.004, así como la revocatoria de la medida de embargo que pesa sobre el inmueble. En consecuencia, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Por auto de fecha 17-11-2.011, este Tribunal instó al referido abogado a consignar copia certificada del poder que le acredite la representación de la administradora del Conjunto Residencial Loma Dorada, o en su defecto el original para confrontarlo con las copias que corren a los autos. (Fs. 60).
Ahora bien, del poder consignado a effectum videnti por el mencionado abogado se puede observar, que el mismo fue otorgado por la sociedad mercantil CONDOMINIOS MARES, C.A., a los abogados CAROLINA MURGUEY BERMUDES, LINO DANIEL MARTÍNEZ SILVA, VICENTE RAFAEL BERMUDEZ y CORINA LIBERATORE, sin establecer en forma expresa que actuó en su carácter de Administrador del Conjunto Residencial Loma Dorada; también se observa del referido poder, que en la nota estampada por la notaría Pública Segunda de Porlamar, el notario solo tuvo a su vista el documento de Condominios Mares, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta circunscripción Judicial, en fecha 26-10-2.010, bajo el nro. 15, Tomo 62-A., por lo que no se evidencia que el notario haya presenciado o tenido a su vista el libro de actas de asambleas donde se efectuó el nombramiento del administrador, por lo que no se cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Así mismo, esta Juzgadora debe citar el contenido del literal “E”, de la cláusula VIGESIMA CUARTA, del documento de condominio que corre inserta a los folios (8-32), de la primera pieza del presente expediente que dispone: “Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes debidamente asistido por abogado o bien otorgando el correspondiente poder, para ejercer esta facultad debe estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento, está autorización deber constar en el libro de Actas de la Junta de Condominio.” Lo que es concordante con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, siendo estos requisitos indispensables para la representación en juicio, por consiguiente y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, se abstiene de impartir homologación al desistimiento participado por el abogado LINI MARTINEZ, con inpreabogado nro. 106.845, hasta tanto no acredite la representación de la Administradora del Condominio del Conjunto Residencial Loma Dorada. ASÍ SE ESTABLECE.