REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de noviembre de 2012
201º y 153º

Vista la diligencia anterior de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrita por el abogado JOSÉ E. BRAVO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.355, en su carácter de apoderado de la parte actora, el Tribunal previamente observa: En el caso de autos, se evidencia que la demanda fue admitida el 12-11-2012, y en la misma se le exige a la parte querellante la constitución de Fianza principal y solidaria, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud, en caso de ser declarada sin lugar. Es importante destacar, que el juicio interdictal tiene obviamente un procedimiento de orden público, pues el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, consagra que practicada la restitución, o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo, el Juez ordenará la citación del querellado. Es decir, este artículo señala la obligatoriedad de la práctica de la medida de que se trate para iniciar el contradictorio, pues caso contrario se estaría desvirtuando el espíritu o esencia del interdicto. En el presente caso, visto que la parte querellante no ha dado cumplimiento a tal exigencia, es por lo que, este Juzgado se abstiene de proveer sobre lo solicitado en la mencionada diligencia por el apoderado de la parte actora. Cúmplase.-

Expediente Nº 24.663
CBM/nmm/mcf.-