REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
201° Y 153°
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I. A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARÍN, C.A., (SALYMKAR), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-9-2.000, bajo el nro. 73, Tomo 19-A.
I. B) APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, JESUS ENRIQUE LINARES MENDOZA y SVYATOSLAV KALYSH, con inpreabogados nros. 123.370, 122.336, y 178.432, respectivamente.
I. C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDIDAMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31-5-1.988, bajo el nro. 33, Tomo 79-A, Sgdo, modificada por documento inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31-3-2.006, bajo el nro. 57, Tomo 15-A.
I. D) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados IXORA LOURDES DÍAZ y MILANGELA CRISTINA MENDOZA, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 91.587 y 139.610, respectivamente.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIO.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Se inicia el presente Juicio por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIO, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARÍN, C.A., (SALYMKAR), contra la Sociedad Mercantil EDIDAMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31-5-1.988, bajo el nro. 33, Tomo 79-A, Sgdo, modificada por documento inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31-3-2.006, bajo el nro. 57, Tomo 15-A.
En fecha 25-4-2.012, este Tribunal dictó auto declarando sin lugar la oposición formulada por el abogado RUBEN GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su carácter de apoderado actor, a la admisión de las pruebas de informes promovidas por los abogados IXORA LOURDES DÍAZ y MILANGELA CRISTINA MENDOZA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, y admitiendo la prueba de informe promovida por las abogadas IXORA LOURDES DÍAZ y MILANGELA CRISTINA MENDOZA, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil demandada. (Fs. 2-6).
En fecha 7-5-2.012, comparece por ante este Tribunal el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su condición de apoderado actor y mediante diligencia apeló de los autos de fecha 25-4-2.012, que declaró sin lugar la oposición y admitió la prueba de informe promovida por las apoderadas judicial de la parte actora. (Fs. 157).
Por auto de fecha 22-5-2.012, este Tribunal oyó la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora en un solo efecto devolutivo, ordenando remitir copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, unas vez sean consignadas las copias a certificar. (Fs. 167).
IV
DEL DESISTIMIENTO.
Mediante escrito de fecha 15-11-2.012, el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil SALAZAR Y MARÍN, C.A., (SALYMAR), plenamente identificada, y expuso: “…Renuncio al recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 25 de Abril de 2.012, contra el auto de fecha 07 de mayo de 2011 que riela en el folio # 157 de la tercera pieza del Cuaderno Principal que fue escuchado por este despacho en un solo efecto mediante auto de fecha 22 de mayo de 2012 que riela en el folio 167 de la misma pieza principal. Es todo”.
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
Así mismo, el autor Rengel Romberg, define el desistimiento como “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-4-2.004, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de este Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos de juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier tramite del procedimiento, éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”
Ahora bien, se observa a los autos que la apelación interpuesta por el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, la realizó actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR MARIN, C.A., (SALYMAR), y hasta la presente fecha no se han remitido al Juzgado Superior Jerárquico las copias certificadas que bien deben señalar las partes; razón por la cual considera esta juzgadora, que la parte apelante de un recurso puede perfectamente desistir de dicha defensa en cualquier estado y grado de la causa de acuerdo a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y al haber realizado dicho desistimiento de forma pura y simple el profesional del derecho antes mencionado, se considera que es procede homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación, efectuada en fecha 7 de Mayo de 2.012, por el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil SALAZAR Y MARÍN, C.A., (SALYMAR), en contra de los autos dictados por este Tribunal en fecha 25-4-2.012, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha (22-11-2.012), siendo las 12:10 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 24.524.
CBM/NMM/Pg.
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