REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Noviembre de 2012.
201° y 153°
Expediente N° 24.678.
Vista la diligencia suscrita por el abogado MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.860, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el expediente Nº 24.678, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA interpusiera el ciudadano ANTONIO ORNAQUE RUFAU y OTRA, contra el ciudadano ZIAD AL CHOUAY, mediante la cual solicita se decrete medida innominada de autorización, en favor de sus representados, a los fines de que continúen ocupando el bien inmueble objeto de la presente controversia, hasta tanto la misma sea resuelta. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo peticionado, observa: El artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez limitará las medidas de que trata éste Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio…” (Resaltado del Tribunal).
De la norma antes transcrita, se evidencia que el legislador patrio le confiere la facultad al Juez de la causa, a limitar las medidas a ser decretadas hasta que considera que se encuentran suficientemente garantizadas las resultas del proceso, con el objeto de no excederse en ellas. En este sentido, el Tribunal observa que en el presente caso fue decretada medida de prohibición de enajenar y grabar, la cual recayó sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, con lo cual considera quien aquí se pronuncia que se encuentran suficientemente garantizadas las resultas del presente proceso.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado NIEGA proveer sobre la medida solicitada por el referido apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente N° 24.678.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria)