REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de noviembre de 2012
201° y 153º


Vista la diligencia de fecha 7 de noviembre de 2012, suscrita por la abogada ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ, con Inpreabogado N° 103.695, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual solicita se le designe correo especial; el Tribunal observa que lo solicitado por la referida abogada es para gestionar y realizar el retiro de las resultas de las ratificaciones de los oficios enviados al Indepabis; y en ese sentido, establece el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…No se entregaran en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados…”. Del extracto de la norma parcialmente transcrita, se desprende que el Legislador prohibió la entrega de las pruebas que hayan de evacuarse a las partes interesadas en los juicios, por lo que, en atención a la norma in comento, que este Tribunal Niega lo solicitado. Así se decide.-
Expediente Nº 23.147
CBM/nmm/mcf.-