REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: OP02-O-2012-000018
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano JHONNY MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.940.113, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogados en ejercicio BENJAMÍN ALVINO MARTÍNEZ, MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, NAKAD CASTILLO CHAMES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 132.181, 101.787 y 106.856, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa CONSORCIO JAF C.A., debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de septiembre de 1998, anotado bajo el N° 25, Tomo 49-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Representación Judicial en autos.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

En el día, de hoy miércoles, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el desarrollo de la Audiencia oral y pública Constitucional, para que las partes y/o su apoderados judiciales, expresen en forma oral los argumentos referentes a la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el Ciudadano JHONNY MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.940.113, en contra de la empresa Sociedad Mercantil CONSORCIO JAF C.A., debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de septiembre de 1998, anotado bajo el N° 25, Tomo 49-A. Se deja constancia que el Alguacil anunció el Acto en las puertas de los Tribunales del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Seguidamente la ciudadana Jueza ROSANGEL MORENO SERRA, le solicitó a la secretaria del Tribunal ciudadana PAULA DÍAZ MALAVER, que informara el motivo de la audiencia que se celebra en el día de hoy, y de la comparecencia de las partes en el presente procedimiento de Amparo Constitucional, informando la misma el motivo de la Audiencia y dejándose constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada JHONNY MANUEL RODRÍGUEZ, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, e igualmente la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante Sociedad Mercantil CONSORCIO JAF C.A., por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; así mismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del Abogado JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ SOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.028, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo (22°), del estado Anzoátegui. Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso lo siguiente: Vista la Incomparecencia de la parte presuntamente agraviada y de la parte presuntamente agraviante, solicita se de por terminado el presente procedimiento de amparo constitucional, conforme al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este estado, la ciudadana Jueza declaró lo siguiente: En virtud de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada y de la parte presuntamente agraviante, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia de amparo constitucional, y oída la exposición realizada en este acto por la representación fiscal del Ministerio público, este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en apego a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 07 de fecha 01 de Enero del año 2000, caso Amado Mejias Betancourt y José Sánchez Villavicencio, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Ha Concluido el Acto. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
La Jueza,

Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.



La Representación del Ministerio Público,


La Secretaria,