REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-R-2012-000078
Visto el Acta levantada por este juzgado en fecha 18-10-2012 referente al acuerdo de pago al cual han llegado las partes, donde la demandada, empresa INVERSIONES GABRIELA CHACON, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, José Vicente Santana Osuna, ofrece cancelar a la actora, ciudadana PAOLA RODRIGUEZ NOGUERA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo), en fecha 24-10-2012, asimismo vista la diligencia presentada por la parte actora en fecha 12-11-2012 donde consigna copia de cheque girado a nombre de la accionante de autos, habiéndose cumplido con el pago acordado; en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el acuerdo no es contrario a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.


En esta misma fecha (14-11-2012), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA