REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-R-2012-000053
Visto el escrito presentado ante este juzgado en fecha 29-10-2012 por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA RAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.998, en su carácter de apoderada judicial, del ciudadano OSCAR AUGUSTO SALOMON MADRID, titular de la cédula de identidad N° 5.564.415, parte actora, y por la parte demandada, empresa DISTRIBUIDORA EL TABACAL, C.A., su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.497, en donde celebran Transacción Laboral y acuerdan cancelar al actor la cantidad de (Bs. 450.000,oo) pagaderos el día 09-11-2012; asimismo solicitan que dicho acuerdo sea homologado por el Tribunal; igualmente vista la diligencia presentada por la parte demandada en la presente causa, donde consigna copia de cheque girado a nombre del accionante de autos debidamente recibido por su apoderado judicial, habiéndose cumplido con el pago acordado; en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el acuerdo no es contrario a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA,


BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,


LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.


En esta misma fecha (14-11-2012), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.



LA SECRETARIA,