REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Con sede en la Asunción, veintiocho (28) de Noviembre de 2012
202° y 153°


Vista el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22-11-2012, por el ciudadano Ponciano Rafael Martínez Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.305.134, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado LUIS MIGUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (Inpreabogado), bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, este Tribunal Agrario las admite de acuerdo al principio general de admisibilidad de las pruebas por no ser las mismas ni ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba de Inspección Judicial en el inmueble objeto de la presente demanda, este Tribunal Agrario fija dicha Inspección, para el día jueves 29 de Noviembre de 2012, a las 9:30 a.m., a los fines de constatar la superficie y linderos del inmueble objeto de la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

Con relación a la prueba Informes, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, si el ciudadano Ponciano Rafael Martínez Quijada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.305.134, es beneficiario o no de un procedimiento administrativo de Declaratoria de Garantía de Derecho de Permanencia sobre un lote de terreno conocido como El Fundo Cocotal, ubicado en el Sector Playa Parguito, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en virtud de la demanda que por Acción Reivindicatoria sigue la sociedad mercantil Playa Parguito, C.A., contra precitado ciudadano, recaída en el expediente Nº A-0001-11, de la nomenclatura interna de este Despacho. Cúmplase.

El Juez Provisorio

Abg. Jorge Huerta Polidor


La Secretaria Temporal


Abg. Laura Millán
JHP/LM/
Exp. A-0001-11