Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano ALI JOSE SALAZAR, ya identificado, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de Cecilia Rosa Salazar Larez; este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso:

El delito de AMENAZA, prevé una pena corporal de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, término éste al que se le incrementa de un tercio a la mitad, conforme a las previsiones del único aparte del mencionado artículo, en razón de haberse cometido el acto de violencia en el domicilio o residencia de la mujer agraviada, por lo que esta Juzgadora le incrementa la mitad del término medio de la pena, vale decir se aumenta en OCHO (8) MESES DE PRISION, ello como resultado del daño causado a la victima que se vio reflejada en su permanencia fuera del hogar común por más de tres (3) años por la negativa del acusado de permitir que la victima ingresara a dicho hogar y es por orden de este Juzgado cuando logra reingresar a su hogar y la consecuente salida del acusado; resultando por este delito una sanción de VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION.

Y respecto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de SIES (6) MESES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISION, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente. Aplicando lo dispuesto en el articulo 89 del Código Penal, se toma la pena prevista por el delito mas grave que en este caso seria el delito de AMENAZA el cual es de VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION y se incrementa la mitad al tiempo correspondiente a la pena prevista el otro delito, en este caso el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, el cual es de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, lo cal nos da un tota de pena de TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN. En consecuencia, se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN.

Se acuerda mantener las medidas de coerción impuesta por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que le fue impuesta al ciudadano ALI JOSE SALAZAR, ya identificado, en fecha dieciséis (16) de agosto de 2008.
Paralelamente y bajo la pretensión de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar protección a las Mujeres frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riegos para la integridad de éstas y aras de contribuir a prevenir y erradicar la violencia en su contra, se le impone al ciudadano ALI JOSE SALAZAR, ya identificados, la medida de protección de prohibición de acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, por si mismo o por terceras personas, conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Se mantiene las medidas de protección y seguridad decretadas por este Tribunal de Juicio en fecha 9 mayo de 2012, a favor de la victima CECILA ROSA SALAZAR, conforme al artículo 87.3 y 87.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes se acordó el reintegro de la ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR, ya identificada, a la residencia ubicada en la Calle Las Margaritas, Quinta Mela, sector Palo Sano, y la salida del acusado ALI SALAZAR, ya identificado, la residencia ubicada en la Calle Las Margaritas, Quinta Mela, sector Palo Sano, La Asunción, estado Nueva Esparta.
Conforme al artículo 67 de la Ley especial, se impone al ciudadano ALI JOSE SALAZAR, ya identificado, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del estado Nueva Esparta, por espacio de SEIS (6) MESES y ante los grupos de reflexión que coordina el equipo interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia del estado Nueva Esparta, lo cual realizarán en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente.
No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme la presente decisión.

Respecto a las costas procesales y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al ciudadano ALI JOSE SALAZAR, ya identificado, por haber resultado condenados por de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de Cecilia Rosa Salazar Larez. Y ASÍ SE DECIDE.