REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actuaciones, que la representante del Ministerio Público no presentó el día último procedente, es decir, el día 16 de octubre de 2012, su escrito acusatorio, tampoco consignó con cinco días de anticipación solicitud de prórroga, tal como lo establece la norma en comento, razón por la cual, este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano DOMINGO RAFAEL CARREÑO ROJAS, en fecha 16 de septiembre de 2012, por una menos gravosa, consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6°, en virtud de que el Ministerio Público no presentó dentro del lapso legal el escrito acusatorio, debiendo cumplir el imputado las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 30 días.
2.- Prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, ni a su lugar de trabajo.
3.- Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.

Asimismo se acuerda las Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial, a favor de la víctima, para protegerla en su integridad física, psicológica y patrimonial, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por terceras personas, ni por ningún medio de comunicación. ASI SE DECIDE.-