REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Vista la solicitud que riela inserta a las actas de este proceso adjunta al folio 33 y que OMISISS infiere:
“…Yo YANETTE FIGUEROA ADRIAN Defensora Pública primera en materia de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Defensa pública del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en mi crácter de defensora del imputado RAFAEL ARMANDO COVA GONZÁLEZ, en el Asunto signado bajo el N°:OPO1-S-2012-002046, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de SOLICITAR, AUTORIZACIÓN para que mi representado se ausente de esta jurisdicción, ya que fue seleccionado para EL CONTINGENTE DE ALISTADOS DE ESCUELA DE POLICIA NAVAL PERTENECIENTE AL COMPONENTE ARMADO NACIONAL CON SEDE EN LA GUAIRA ESTADO VARGAS, tal como se desprende de Permiso provisional de Alistado que consigno constante al folio (01) …” (sic. Defensora Pública).

Este Tribunal analizadas como han sido las mismas y en aras de dar cumplimiento a lo preceptuado en la norma Constitucional y Legal antes de decidir pasa a esgrimir el siguiente análisis:
El Derecho a la Educación contenido en el artículo 102 de nuestro texto constitucional de la República Bolivaríana de Venezuela dispone la norma, la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el ejercicio pleno de este Derecho ,ya que el mismo es un derecho fundamental, es democrático, gratuito y obligatorio , es así que vista la solicitud este Tribunal observa que del análisis del contenido integro así como de los actos y actas que rielan del escrito solicitado por el peticionante esta ajustado a derecho, no obstante es menester recordar al ciudadano Imputado RAFAEL ARMANDO COVA GONZÁLEZ de marras identificado, que pudiere ser el autor o participe del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los artículos 42 segundo aparte de la Ley y 41 ejusdem, donde debo señalar como Jueza garantista y controladora del proceso que se encuentra en curso por ante esta Dependencia Judicial bajo el N°: OP01-S-2012-002046, los derechos que le son inherentes a la víctima ciudadana ANDREINA NOHELIS VIZCAINO MATA, en razón de lo argüido le conmino a seguir cumpliendo taxativamente con las Medidas de Protección y de seguridad impuestas en la Audiencia de presentación, asimismo con las citaciones que para actos sucesivos este Tribunal tenga a bien requerirlo con carácter de obligatoriedad., por lo expuesto precedentemente, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°:1, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA POR EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR:
PRIMERO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control 1, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer otorga el permiso para ausentarse del estado al Estado vargas al ciudadano RAFAEL ARMANDO COVA GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Deberá presentarse ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas, así como seguir cumpliendo con las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas en la Audiencia de Presentación de fecha 21-07-2012.
TERCERO: Publíquese, Díaricese, Regístrese la presente decisión, ordeno oficiar al Alguacilazgo de esta Entidad Federal y la Alguacilía del estado Vargas.