REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Habiéndose efectuado en fecha del día domingo once (11) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 2:00 horas de la tarde ,la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos, 42 segundo aparte y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 eijustem de la Ley Orgánica de Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado GABRIEL KRISTOFFER COELLO MEDINA, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Investigación Penal, realizada por funcionarios adscritos al Instituto de policía Municipal del Municipio Mariño, de este Estado de fecha 09-11-2012, donde se detalla la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Acta de Entrevista presentada por la ciudadana ANA ALEJANDRA CAÑAS de fecha 09-11-2012, y acta de entrevista suscrita por el ciudadano NORIEGAS RAMIREZ CARLOS LUIS en su carácter de testigo, de fecha 09-11-2012 la cual se concatena con el acta policial, constancia medica emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales hospital central Dr. Luís Ortega. Porlamar estado nueva esparta suscrita por el Dr. Leandro León Briceño medico cirujano, oficio Nº 9700-103-2266 de fecha 10-11-2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de los Registros Policiales Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano GABRIEL KRISTOFFER COELLO MEDINA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 256 ordinales 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días y la prohibición de acercarse a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: este tribunal niega el arresto transitorio, y remite al presunto agresor a triaje ante el equipo Interdisciplinario, asi mismo por solicitud del presunto agresor en su declaración manifiesta su voluntad libre y sin coacción de acudir a la fundación José Félix Ribas Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios.
Públíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios