REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000436

PARTES: ELSY WALESKA MONASCAL TENIFEL mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.677.146 contra el ciudadano JESUS RAMON CASTRO DÍAZ titular de la cédula de identidad número V-10.198.926.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un año y medio de edad

En el día de hoy, miércoles siete (07) de noviembre de 2012, siendo las once y media de la mañana (11:30am) oportunidad para que tenga lugar la audiencia de Mediación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD seguido por la ciudadana ELSY WALESKA MONASCAL TENIFEL mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.677.146 contra el ciudadano JESUS RAMON CASTRO DÍAZ titular de la cédula de identidad número V-10.198.926 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un año y medio de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander rada, habiéndose constatado la presencia de todas las partes, la parte actora debidamente asistida por el abogado MOISES ANDRADE, y la parte demandada debidamente asistida por el abogado FIDEL LAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 20.450 y 121.478. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Octava auxiliar del Ministerio Público, abogada CARMEN CUETO. Se explicó a las partes presentes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia, así que por tratarse de ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS solo puede mediarse en cuanto al lugar de realización de la prueba y por tratarse de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 232, el cual dispone: “ EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO POR LA PARTE DEMANDADA PONE TERMINO AL JUICIO SOBRE LA FILIACION EN TODOS AQUELLOS EN QUE EL RECONOCIMIENTO SEA ADMISIBLE”. Ahora bien, expuesto lo anterior se le concede la palabra a las apartes, quienes exponen: Queremos realizarnos la prueba de ADN por laboratorio privado (Douglas Gutiérrez) y cancelar de por mitad el costo de la misma y así mismo nos sometemos al resultado que arroje, retirando del tribunal el oficio que lo ordene. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo PARCIAL Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los SIETE (07) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora