REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000385
PARTES: MARIELYS ESTELITA DEL VALLE JASPER HERNANDEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.932.563 contra el ciudadano VALENTIN RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V-13.348.774.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

En el día de hoy, miércoles doce (12) de diciembre de 2012, siendo las diez y media de la mañana (10:30am) oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia de Sustanciación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD seguido por la ciudadana MARIELYS ESTELITA DEL VALLE JASPER HERNANDEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.932.563 contra el ciudadano VALENTIN RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V-13.348.774, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 12 meses de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA DE las partes. En virtud de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIELYS ESTELITA DEL VALLE JASPER HERNANDEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.932.563 , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DOCE (12) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida MoraEn la misma fecha, siendo las11:45 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora