REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : OP02-V-2012-000366
SOLICITANTE: AURISTELA CLARET ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.284.007

Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE (DESISTIMIENTO).

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto de AUTORIZACION DE VIAJE y visto el contenido de la diligencia de fecha 29/10/202 suscrita por la ciudadana AURISTELA CLARET ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.284.007, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de AUTORIZACION DE VIAJE tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los SEIS (06) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Liz Verónica López de kosak La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora