REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001313
Vista la diligencia de fecha 31/10/2012 suscrita por el Abogado Jairo Marcano, mediante la cual da respuesta a lo requerido por este Tribunal en oficio Nº 3681-12 de fecha 17/07/2012, este Tribunal queda en cuenta de su contenido y visto los acuerdos realizado por los ciudadanos Zulema Salazar y Ronald José Indriago, identificado en autos, en actas de fecha 11/07/2012 en la cual establece lo siguiente: Custodia: “…PRIMERO: La madre quien suscribe esta acta le otorga voluntariamente al padre de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el ejercicio de la Custodia. SEGUNDO: La madre se compromete a tener contacto directo con sus hijos y por lo tanto los adolescentes deberán convivir con quien la ejerza, esto respetando el interés superior de los adolescentes…”. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO:: “… Se acordó que la madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semanas concatenadamente, desde el viernes a las 05:00p.m. hasta el domingo a las 05:00p.m., pernotando los adolescentes con su madre y respetando y garantizando la madre los derechos y deberes que asisten a sus hijos establecidas en la LOPNNA. SEGUNDO: Las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas serán concatenadamente…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Liz Verónica López Morales
La Secretaria


Yiseida Mora Lamus
CMV/YML/Yurimar*.-