REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002181
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARILING JOHANA CADIZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-24.696.256 asistida por el Abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero en materia de Protección, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar en su condición de Tutora de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de ocho (08) años de edad, se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden por concepto de Seguro de Vida Póliza de Seguro Nº. VINE-000101-1 por la cuota parte como Única y Universal Heredera de su madre la De Cujus YADIRA EVELIN COVA MILLAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-11.064.172 y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales, que con ocasión al fallecimiento le corresponde a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante el organismo respectivo el cobro de le que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionada ciudadana, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana YARILING JOHANA CADIZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.696.256, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana YARILING JOHANA CADIZ COVA, antes identificada, para que en nombre y representación de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), acuda ante el organismo correspondiente para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedora la precitada niña con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana YADIRA EVELIN COVA MILLAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-11.064.172, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de la misma. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Despacho Judicial, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el organismo competente con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

La Secretaria

Abg. Liz Verónica López


Abg. Yiseida Mora Lamus

LVL/zvv