REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2012-001214

SOLICITANTE: FRANKLIN JOSÉ ROJAS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.853.122
ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público de Protección.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR (Desistido)
En el día de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.853.122, debidamente asistido por el Defensor Público DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, como CARGA FAMILIAR, del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.853.122. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.853.122 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.853.122 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las02:25 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora