REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2012-001855
PARTE SOLICITANTE: Maria del Valle Calzadilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.348.836.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURATELA AD-HOC
En el día de hoy, 28 de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 02 00 pm, se constituye el Juzgado 5to de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Liz Verónica López a los fines que tenga lugar la audiencia donde se solicita el nombramiento de curador ad-hoc a favor de su hijo el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años, a la ciudadana ENYI MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.v-19.334.485. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, no acudiendo al llamado ninguna de las partes, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante Maria del Valle Calzadilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.348.836 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Maria del Valle Calzadilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.348.836 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 03:25 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora