REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000625
PARTES: GENESIS MARTINEZ y CESAR MOYA titulares de las cédulas de identidad Nos V- 24.089.737 y V-19.5858.060.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (Reconocimiento voluntario)
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un mes (01) de edad.
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 08-11-2012 suscrita por la ciudadana GENESIS MARTINEZ, anteriormente identificada, en su carácter de actora del presente asunto, a través de la cual consigna copia simple de la partida de nacimiento perteneciente a su hijo, el niño DAVID ABRAHAN, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en Acta de fecha 31-10-2012. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 232 del Código Civil, el cual establece: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible…” (subrayado y resaltado del tribunal) en consecuencia, Se ordena el cierre y archivo de este asunto y remítase para su resguardo al Archivo Regional indicándoles las obligaciones fundamentales establecidas en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 1:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
|