REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre del 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002108
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Cruz Miguel Salazar Marval y Marisela del Jesús Chateau Suniaga venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.192.848 y 13.689.379 respectivamente, a favor de sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) , la cual quedó establecida de la siguiente manera OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se comprometen a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de Novecientos Bolívares (Bs.,900,oo) Mensuales, lo que equivale a cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) Quincenales este dinero será utilizado para la compra de alimentos, los cuales cancelara a partir del 15-09-2012. Los gastos por concepto de bono escolar, bono de navidad, calzados, vestidos, exámenes de laboratorios y medicinas serán costeados equitativamente por ambos padres. En tal virtud, esta Jueza Quinta Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem.
La Jueza
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
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