REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre del 2012
202º y 153º


ASUNTO: OP02-J-2012-002102

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Luis Alexander Medina Moreno y Lisbeth Del Valle Salazar Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.848.232 y 18.213.021 respectivamente, a favor de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…Por cuanto el padre aumenta Bolívares Cincuenta ( Bs. 50,oo) Semanales, para la cantidad de Bolívares Trescientos Cincuenta (Bs.350,oo) semanales para una suma total de Bolívares Un Mil Cuatrocientos (Bs. 1.400,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Bicentenario, propiedad de la madre, mantendrá el pago de 50% de los gastos escolares y navideños …” En tal virtud, esta Jueza Quinta, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem.

La Jueza


Abg. Liz Verónica López Morales


La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus



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