REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002097
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación Del Acuerdo De Obligación De Manutención Y Régimen De Convivencia Familiar suscrito por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos German Darío Osorio Sánchez y Maria Del Valle Fernández Martínez venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 20.692.038 y 19.807.003, en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual consta en actas de fechas 17/10/2012, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá con ellos las veces que se traslade para este estado, asimismo cuando los niños sean trasladados al domicilio paterno SEGUNDO: En vacaciones escolares las dividirán en dos periodos una para la madre y otra para el padre, en las fiestas decembrinas ambos padres establecerán de mutuo acuerdo quien comparta con ellos el 24 y el 31, el dia del padre, la madre, cumpleaños compartirán con quien correspondan, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con ellos…” OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre pagara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800, oo) mensuales, a razón de Bolívares Cuatrocientos (Bs. 400, oo) Quincenales los cuales serán depositados en la cuenta Nº 01020458560000070467 de la Entidad Financiera Banco de Venezuela. SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño que comprende vestidos y juguetes, y el 50% por gastos de bono escolar, para útiles e uniformes. TERCERO: el padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos inherentes a sus hijos por concepto de medicinas, médico y otros gastos inherentes a la misma. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Liz Verónica López Morales
Abg. Yiseida Mora Lamus
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