REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001724

DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

En el día de hoy, jueves 22 de noviembre de 2012, siendo la diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos MARIANA DE BOLIS SALAVARRIA y JUAN CARLOS CROCE MORAN cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.005.417 y V-6.823.642, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada Luisangel Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.692 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo dispuesto en el articulo 189 y 190 del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López Morales. A tal efecto, se explicó finalidad de la audiencia, e intento la reconciliación entre las partes, quienes expusieron: Estamos separados y no es posible la reconciliación entre nosotros. Es todo. Luego de la intervención de los solicitantes, se deja constancia que no se garantizo el derecho a opinar y ser oído de la niña de autos debido a su corta edad. Ahora bien, una vez realizada la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley: PRIMERO: DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos MARIANA DE BOLIS SALAVARRIA y JUAN CARLOS CROCE MORAN cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.005.417 y V-6.823.642, respectivamente; conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: En lo referente a las Instituciones Familiares de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) quedan establecidas de conformidad con lo establecido en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA y SEXTA del escrito de solicitud, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. ( folios 2,3,4,5 del presente asunto) TERCERO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, y del decreto y entréguese a los interesados.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidos (22) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora