REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000484
PARTES: RICHARD ALEXANDER MORENO DURAN titular de la cédula de identidad N° V-13.245.164 contra la ciudadana LENNYS CAROLINA CARRUYO titular de la cédula de identidad N° V-14.684.924.
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, 21-11-2012, siendo las 09:00 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano RICHARD ALEXANDER MORENO DURAN titular de la cédula de identidad N° V-13.245.164 contra la ciudadana LENNYS CAROLINA CARRUYO titular de la cédula de identidad N° V-14.684.924 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la fiscal del Ministerio Público CARMEN CUETO y el defensor público DIOGENES CARREÑO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yiseida Mora. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se garantizo el derecho a opinar y ser oído del niño de autos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: LAS NAVIDADES correspondientes al presente año 2012: El primer período será compartido con la madre desde la salida del colegio del niño hasta el día 27 de diciembre a las 10: 00 am, fecha y hora en la cual el padre lo buscará del hogar materno para compartir con el hasta el día 6 de Enero, para iniciar el respectivo año escolar en el estado Nueva Esparta. EN CUANTO A LAS VACACIONES DEL AÑO 2013 y siguientes: LOS CARNAVALES serán compartidos por la madre EN TODOS LOS AÑOS. SEMANA SANTA con el padre en todos los años a excepción que el niño quiera compartir con la madre esa fecha. EN EL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE: Desde que el niño salga del colegio compartirá con la madre hasta el 15 de Agosto del respectivo año y del 16 de Agosto hasta el día el 7 de Enero con el padre, y al año siguiente de manera inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE del año 2013: A la inversa del año 2012 y así sucesivamente año tras año seguirá rigiendo cada uno de los acuerdos correspondientes antes señalados. El día del padre y madre con quien corresponda. Y si el padre comparece espontáneamente al estado Nueva Esparta podrá compartir con su hijo sin interrumpir las actividades escolares y extracurriculares, pudiendo incluso llevarlo a las mismas. Igualmente el padre se compromete a asistir al psicólogo del niño para conocer el estado emocional del niño y recibir las orientaciones respectivas. SIEMPRE QUE LE CORRESPONDA AL PADRE COMPARTIR CON EL NIÑO LE CORRESPONDERÁ BUSCAR Y RETIRARLO DEL HOGAR MATERNO. Igualmente, se compromete el padre a comunicarse telefónicamente con el niño antes de las 9:00 pm. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta que ha venido depositando la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (Bs 1.855,00) mensuales, los cuales cancelará los 5 días de cada mes. EN EL MES DE AGOSTO: A la madre le corresponderá adquirir los uniformes y útiles del niño y el padre le corresponderá el 100% de los gastos correspondiente a matricula e inscripción escolar. LAS MEDICINAS Y GASTOS MEDICOS: de por mitad por ambos padres. EN DICIEMBRE: El niño Jesús será cancelado de por mitad. Y EL PADRE DEPOSITARÁ UNA CANTIDAD IGUAL A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en el referido mes adicional a la obligación de manutención. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Katy Solorzano
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Katy Solorzano
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