REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000553
PARTES: JOHAN JOSE INDRIAGO SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-17.216.766 contra la ciudadana AUDELYS DEL VALLE GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-24.545.295.
MOTIVO: FIJACION DE CUSTODIA (DESISTIDA)
En el día de hoy, 20-11-2012 , siendo las 11:00 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE CUSTODIA seguido por el ciudadano JOHAN JOSE INDRIAGO SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-17.216.766 contra la ciudadana AUDELYS DEL VALLE GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-24.545.295 en beneficio de los hermanos González Vizcaino, de 04, 02 y 01 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial la parte actora, evidenciándose la incomparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor YLDEGAR GARCÍA. En virtud de la incomparecencia del demandante JOHAN JOSE INDRIAGO SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-17.216.766 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOHAN JOSE INDRIAGO SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-17.216.766 contra la ciudadana AUDELYS DEL VALLE GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-24.545.295 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las11:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora