REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001787
Leído el escrito presentado ante este Despacho por la ciudadana Dianibeth Jose Mata Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.826.264, asistida por el Abogado Lerio Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.13.784 mediante la cual subsana lo requerido en auto de admisión de fecha 17-10-2012 y consigna Decreto de Únicos y Universales Herederos en su condición de madre biológica de las niñas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), igualmente solicita Autorización Judicial para gestionar ante la empresa SEGUROS FEDERAL el pago de la póliza de Seguro Nº. 10-90-1000004 y los beneficios de la Póliza que le corresponden a las niñas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), como consecuencia del fallecimiento del padre de las mencionadas niñas, ciudadano FREDERICK RAFAEL VELASQUEZ MARIN, en consecuencia, esta Jueza Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales y con vista a los recaudos que acompañan a la solicitud, declara con lugar en derecho la presente solicitud, imparte su aprobación y en tal sentido AUTORIZA a la ciudadana DIANIBETH JOSE MATA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.826.264, en su carácter de madre, para que en nombre y representación de sus hijas las niñas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), gestione por ante la empresa SEGUROS FEDERAL, c.a, los beneficios de la Póliza de Seguro de Vida Nº Nº. 10-90-1000004 que le corresponden a las niñas Daniela Maria y Fredeannis del Valle Velásquez Mata, como consecuencia del fallecimiento de su padre ciudadano FREDERICK RAFAEL VELASQUEZ MARIN. El dinero proveniente del mismo deberá hacerse en cheque de gerencia a nombre de las niñas antes identificadas y enviado a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién se encargará de su debida administración, mediante la apertura de una cuenta de ahorros en la Institución Bicentenario a nombre de las mismas. Déjese constancia del presente auto en el Diario llevado por este Despacho y entréguese copias debidamente certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZA.


La Secretaria

Abg. Liz Verónica López
Abg. Yiseida Mora Lamus





LVL/zvv