REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001213
PARTES: CARMEN DEL VALLE ROJAS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.654.778.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS (Desistido)

En el día de hoy 20-11-2012 siendo las 09: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de declaración de Únicos Universales Herederos a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE ROJAS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.654.778. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ALEXANDER RADA se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. Se deja constancia que se encuentra presente la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO. En virtud de la incomparecencia de la demandante CARMEN DEL VALLE ROJAS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.654.778 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CARMEN DEL VALLE ROJAS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.654.778 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora