REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2010-000348
PARTES: ENRIQUE ANTONIO ERNANDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.195.095 en contra de la ciudadana JOMARGA COROMOTO RONDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.921.424.

MOTIVO: ACUERDO PARCIAL DE TERAPIA FAMILIAR

En el día de hoy, diecinueve (19) de Noviembre, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la entrevista del presente asunto en fase de prolongación de la audiencia de SUSTANCIACIÓN de la fase Preliminar, en el presente asunto seguido por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO ERNANDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.195.095 en contra de la ciudadana JOMARGA COROMOTO RONDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.921.424. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia de la parte actora, ciudadano ENRIQUE ERNANDEZ debidamente asistido del abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 36.928 en y de la ciudadana JOMARGA RONDON, debidamente asistida por la abogada MARIA LUISA FINOL, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 40.919. En tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López de Kosak, la secretaria de sala Abg. Yiseida Mora, y las partes antes mencionadas. A continuación se inicia la entrevista otorgándole la palabra a las partes quienes exponen: En cuanto al especialista estamos de acuerdo en que seamos tratados por la licenciada Sibylle Ochoa, y en base al presupuesto y las consultas que requiramos la parte actora pueda costear el 100% del costo de las mismas, para lo cual requerimos que se oficie a la referida licenciada. Igualmente, que a través de la misma licenciada se inicie el contacto en el mes de Diciembre padre-hijo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el ACUERDO PARCIAL antes expuesto. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Líbrese oficio a la Licenciada referida.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora