REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002074
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscritos en la Defensoria Publica Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por los ciudadanos Diego Alejandro Oviedo Martínez y Yisseldy del Carmen Rodríguez Fernández, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.335.721 y V-18.940.015 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales en acta de fecha 09/11/2012, quedaron establecidas de la siguiente manera: “Obligación de Manutención “…El padre se compromete a entregar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales, los cuales depositara en la Cuenta de Ahorros Nº01750076780060709663 del Banco Bicentenario. En el mes de agosto depositara en la mencionada cuenta la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,00) por concepto de Bono Escolar. En cuanto a los gastos navideños depositara la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,00). En lo atinente a gastos médicos el padre se compromete en cancelar el 50% de los gastos por concepto de medicinas, odontológicos, laboratorio, consultas médicas y todo lo que representa la salud de sus hijos, previa comprobación del recipe o informes médicos”. ”Régimen de Convivencia Familiar “…Los niños compartirán con el padre un fin de semana alternado al mes, los pasara buscando en el domicilio señalado por la madre el día sábado al mediodía (12:00 p.m.) y lo retornara el día domingo a las cinco (05:00p.m). La semana del 24-12-2012 los niños estarán con su padre y la semana del 31-12-2012 con la mama, alternándose cada año. La semana de carnavales del año 2013 los niños estarán con su padre y la Semana Santa 2013, con la madre alternándose cada año. Las vacaciones escolares se dividirán en lapsos iguales el tiempo que los niños estén de vacaciones. El día de la Madre los niños estarán con su Progenitora y el día del padre con su progenitor.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asuntos pasados en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
LLM/YML/Mili.-
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