REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-000518

PARTES: DEIBIS DANIEL MARQUEZ y VELIZMAR MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.292.346 y V-16.138.523.

MOTIVO: ACUERDO LOGRADO EN INSTITUCIONES FAMILIARES

En el día de hoy, 19-11-2012, siendo las 2:00 pm, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista de ejecución Voluntaria del acuerdo homologado por este tribunal en fecha 23-03-2011. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los cuidadanos DEIBIS DANIEL MARQUEZ y VELIZMAR MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.292.346 y V-16.138.523. En tal sentido, se inicia la entrevista concediéndole la palabra a las partes, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Ambos padres acuerdan modificar parcialmente el acuerdo homologado por este tribunal en fecha 23-03-2011, de la siguiente forma: El padre asume que debe los meses de AGOSTO y SEPTIEMBRE de este año, la cual asciende a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.600,00) por los dos meses, quien promete cancelar dentro delos quince días contados a partir de la presente fecha. En cuanto al BONO ESCOLAR: El padre se compromete a depositar adicional a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1000,00), para la adquisición de uniformes y útiles escolares por la parte de la madre, el cual sufrirá un aumento anualmente. En cuanto a la matricular escolar, ambos gastos serán de por mitad entre los padres para lo cual la madre procederá a remitirle al padre vía la abuela paterna, costo e información de la misma a los efectos del depósito. En CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a mantener en perfecto estado de limpieza la casa donde la niña pasa el fin de semana, es decir, la casa de su abuela paterna. Por ultimo, se comprometen ambas partes a mantener comunicación con respeto sin insultos. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora