REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2010-000549
SOLICITANTE: EVARISTO JOSE CAZORLA AVILA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.051.663.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNIVERSALES HEREDEROS
En el día de hoy, diecinueve (19) de Noviembre dos mil doce (2012), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano EVARISTO JOSE CAZORLA AVILA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.051.663 y las ciudadanas TEOCCELYS TERESA VELASQUEZ CAZORLA y CLAUDIA PATRICIA CAZORLA CAZORLA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.434.295 y V-23.182.098, respectivamente, quienes actúan en su carácter de concubino sobreviviente e hijas de la de cujus, para que se declare a su persona, así como a sus hijas, antes mencionadas, como UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta TEOMARY JOSEFINA CAZORLA SALCEDO quien era titular de la cédula de identidad N° V-10.195.456 fallecida ab-intestado en fecha 12-03-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, así como de sus hijas y de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, en especial de la sentencia que declara Con Lugar la demanda de Acción Mero declarativa de Concubinato de fecha 27-07-2012 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en la cual se reconoce la Unión Concubinaria que existió entre el solicitante y la de Cujus desde fecha 28-01-1994 hasta el 12-03-2012, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano EVARISTO JOSE CAZORLA AVILA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.051.663. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana TEOMARY JOSEFINA CAZORLA SALCEDO quien era titular de la cédula de identidad N° V-10.195.456 fallecida ab-intestado en fecha 12-03-2010 a su concubino sobreviviente de nombre EVARISTO JOSE CAZORLA AVILA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.051.663 desde el 28-01-1994 hasta la fecha de su muerte, así como a las hijas de ésta, las ciudadanas TEOCCELYS TERESA VELASQUEZ CAZORLA y CLAUDIA PATRICIA CAZORLA CAZORLA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.434.295 y V-23.182.098, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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