REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002049
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación del Acuerdo de Obligación de Manutención suscrito en la Defensoria Publica Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos Jhoan Jhossé Landaeta Betancourt y Bárbara Elena Luna, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.220.957 y V-15.676.217 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales en acta de fecha 07/11/2012, quedaron establecidas de la siguiente manera: “Obligación de Manutención “…Primero: El ciudadano Jhoan Jhossé Landaeta Betancourt, se compromete en entregar la cantidad de Trescientos Siete Bolívares (Bs.307,00) quincenales. El cual lo depositara en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº01750433950072542939. Segundo: En el mes de agosto el padre ciudadano Jhoan Jhossé Landaeta Betancourt depositara en la cuenta del Banco Bicentenario un Bono escolar por la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) Tercero: En torno a los gastos navideños, el ciudadano se compromete en el mes de Diciembre en un bono de Mil Doscientos Veintiocho Bolívares (Bs.1.228,00) para su hijo, el cual será depositado en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario. Cuarto: En cuanto a los gastos médicos el padre Jhoan Jhossé Landaeta Betancourt se compromete en cancelar el 50% de los gastos de medicinas, odontológicos, laboratorios, consultas médicas y todo lo que representa la salud de su hijo previa comprobación del recipe medico o informes médicos. Estando presente la ciudadana Bárbara Elena Luna manifestó su aceptación para la Fijación de la Obligación de Manutención.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asuntos pasados en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus


LLM/YML/Mili.-