REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002047
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscritos en la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Maneiro de este Estado, por los ciudadanos Franklin Fernando Gómez y Rosmary del Valle Velásquez Reyes, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.080.348 y V-18.940.006 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales en acta de fecha 03/10/2012, quedaron establecidas de la siguiente manera: “Obligación de Manutención “…Yo, Franklin Fernando Gómez (padre) me comprometo ante este despacho a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION de mis hijos Franmary del Valle y Franklin José, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,00) Mensuales, un Bono Escolar de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) y un Bono Navideño de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre y 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos. ”Régimen de Convivencia Familiar “…El padre buscara a los niños en casa de la madre todos los días Domingo de 08:00 a.m a 06:00 p.m, los días martes, jueves y viernes los buscara la tía paterna, Sra. Rosa Gómez; por la U.E.Victor Cedeño a las 3:00 a 3:30 p.m; Semana Santa con el padre, carnaval con la madre, en vacaciones escolares un mes con el padre y un mes con la madre, el veinticuatro (24) de diciembre con la madre y el treinta y uno (31) de diciembre con el padre en forma alterna. Estando presente la ciudadana Rosmary del Valle Velásquez Reyes manifestó su aceptación para la Fijación de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asuntos pasados en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus


LLM/YML/Mili.-