REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002038
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscritos en la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Maneiro de este Estado, por los ciudadanos Thairo Denis Sosa Rojas y Helen Vizquel Aleman, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.885.030 y V-11.413.780 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales en acta de fecha 19/10/2012, quedaron establecidas de la siguiente manera: “Obligación de Manutención “…Yo, Thairo Denis Sosa Rojas (padre) me comprometo ante este despacho a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION de mi hijo Santiago Elías Sosa Vizquel, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,00) Mensuales, un Bono Escolar de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) y un Bono Navideño de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,00), los cuales serán entregados directamente a la madre y 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos. ”Régimen de Convivencia Familiar “…Con el padre pasara un mes de vacaciones y la semana del veinticuatro (24) de Diciembre, y con la madre treinta y uno (31) de Diciembre de forma alterna y la Semana Santa con el padre, carnaval con la madre, en forma alterna. Estando presente la ciudadana Helen Vizquel Aleman manifestó su aceptación para la Fijación de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asuntos pasados en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus


LLM/YML/Mili.-