REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001000
SOLICITANTE: ALICIA DEL VALLE MOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.273.440.
MOTIVO: AUTORIZACION (DESISTIDO)
En el día de hoy, martes doce (12) de noviembre de 2012, siendo las diez (10:00a.m) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE MOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.273.440, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines de gestionar lo relativo a la Venta de un Inmueble que le corresponde por derecho su hija, la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad número 26.164.944. Se hace el llamado por parte del alguacilazgo compareciendo únicamente el defensor público, abogado DAVID HIDALGO, quien expone: Realice llamada telefónica con el fin de comunicarme con la referida ciudadana y la misma fue infructuosa. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la solicitante ALICIA DEL VALLE MOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.273.440 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ALICIA DEL VALLE MOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.273.440, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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