REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000499
PARTES: VICTOR MANUEL ROSAS RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-12.224.827 contra la ciudadana NOHEMI JOSEFINA MARTIARENA ALCALA titular de la cédula de identidad N°v-15.554.268.
MOTIVO: REVISION DE CUSTODIA

En el día de hoy, 01-11-2012 , siendo las 2:00 pm oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE CUSTODIA seguido por el ciudadano VICTOR MANUEL ROSAS RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-12.224.827 contra la ciudadana NOHEMI JOSEFINA MARTIARENA ALCALA titular de la cédula de identidad N°v-15.554.268 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (08) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Leonardo Moreno , habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yiseida Mora. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan lo siguiente: Por el interés Superior del Niño de autos el padre se compromete a hablar con los vecinos del sector donde habita la madre del niño de autos con la finalidad de limpiar la entrada de la casa y solicite a los vecinos se abstengan de amenazar a la madre del niño. Por su parte, la madre se compromete a no cambiar su domicilio a la ciudad de MATURIN mientras dure el juicio. Es todo. Por ultimo, solicitamos la se pase a la próxima fase. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA EL PRESENETE ACUERDO PARCIAL en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. En consecuencia, este tribunal procede a DAR POR CONLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se informa a las partes que dentro de los días siguientes a la presente deberán consignar sus respectivos escritos de contestación a la demanda y de pruebas y que se fijará por auto separado el inicio de la fase de sustanciación.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, Al primer (01) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 3:35 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora