REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000430

PARTES: YAJAIRA DEL VALLE VILLARROEL HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.428.526 contra el ciudadano VICTOR JORGE SCHEIGER, portador del pasaporte venezolano n° 057648703.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)

En el día de hoy, 01-11-2012, siendo las 11:00 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE VILLARROEL HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.428.526 contra el ciudadano VICTOR JORGE SCHEIGER, portador del pasaporte venezolano n° 057648703 en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Leonardo Moreno , habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yiseida Mora. Se deja constancia que se encuentra presente la fiscal octava del Ministerio Público, Dra Angélica Pérez y MARIA CELESTE DE CASTRO. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana VANESSA SCHWEIGER, titular de la cédula de identidad N° V-19.318.526. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones manifiestan lo siguiente: expone la madre: Solicito el desistimiento del presente asunto. Seguidamente expone la parte demandada: Acepto el desistimiento planteado. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al primer (01) día del mes de enero del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora