REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 01 de Noviembre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001858
SOLICITANTE: Cesar Alexander Brazon, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.203.773.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-26.625.511.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Vista la subsanación realizada mediante diligencia de fecha 29/10/2012 suscrita por los ciudadanos Cesar Alexander Brazón y Alba Concepción Pérez de Brazón, debidamente asistidos por el Abg. Diógenes Carreño. Defensor Público Tercero de Protección de este Estado, mediante la cual subsana lo peticionado por el Tribunal, en tal sentido este Despacho Judicial, queda en cuenta de su contenido y ordena agregarla a los autos. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la adolescente Alba Cecilia, el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano Cesar Alexander Brazon, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.203.773; en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA),de catorce (14) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano Cesar Alexander Brazon, antes identificado, para que acuda ante las autoridades y/o sesiones o asambleas pertinentes, en representación de su hija, para realizar los trámites necesarios con el fin de que la adolescente Alba Cecilia Brazon Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-26.625.511, forme parte como miembro de la Asociación Cooperativa Ganímedes, R.L. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, primero (1ero) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López de kosak La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste. La Secretaria
Abg. Yiseida Mora