REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000572
SOLICITANTE: YURIS DEL VALLE RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.300.032
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS(Desistida)
En el día de hoy 01-11-2012 siendo las 11: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia fijada en fecha 01-10-2012 a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana YURIS DEL VALLE RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.300.032. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la solicitante ciudadana YURIS DEL VALLE RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.300.032 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YURIS DEL VALLE RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.300.032 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste. La Secretaria
Abg. Yiseida Mora