REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001959

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada. Angélica Pérez Herrera Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Druso Abelardo Mago Moreno y Mayra Alejandra Millán Larez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.142.597 y V-12.675.960 respectivamente, en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley), en acta de fecha 25/10/2012, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron que el padre pagara por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente Nº01340875118753007913 de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a cubrirle el 50% por concepto de bono navideño que comprende juguetes y vestidos y el 50% para gastos de bono escolar, para útiles y uniformes, así mismo el pago del colegio. TERCERO: Se compromete igualmente a cubrir el 50% de todos los gastos inherentes a su hijo por concepto de medicinas y médicos y otros gastos inherentes al niño. CUARTO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) por concepto de deuda correspondiente al bono escolar del 2012 y la quincena del mes de octubre en este acto en cheque Nº14576944…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna