REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001919
Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos NANCY ABDALLAH KARIM y MOHAMMAD KRAYEM, estado unidense y libanés respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 84.372.153 y 84.547.471 respectivamente, asistidos por el Abogado Eduardo Alfredo León Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.722, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, conforme al Artículo 188 y 189 del Código Civil, admitida la misma, se fijó para el día 22 de noviembre de 2012, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la señalada oportunidad se presentaron los solicitantes con la debida asistencia legal. En consecuencia vistos los hechos expuestos por los solicitantes y los recaudos consignados, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos NANCY ABDALLAH KARIM y MOHAMMAD KRAYEM, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 84.372.153 y 84.547.471 respectivamente debidamente asistidos por el Abogado Eduardo Alfredo León Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.722, respectivamente conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil, y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre ellos respecto de dicha comunidad. TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en relación con su hija, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada del mismo. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto y entréguese a los interesados. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. MARLI LUNA.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria


Abg. MARLI LUNA.