REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000336
Revisado como ha sido el presente asunto y si bien es cierto las partes aun no han dado cumplimiento a lo solicitado en fecha 06/03/2012, no obstante, a fin de darle continuidad a la causa, se advierte a los referidos ciudadanos que a más tardar para el caso de solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio, deberán dar cumplimiento a lo requerido en la señalada fecha. Y en tal sentido visto que las partes solicitaron la supresión de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos Amanda Del Carmen Fernández Larez y Jhonatan Felipe Sanabria Ovallos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.509.513 y V-23.053.284 respectivamente; conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. Así se Establece. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Así se Decide. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno, la copia certificada de la Solicitud y entréguese a los interesados de la solicitud. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Marli B. Luna
EDD/mnu*.-
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