REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001771
Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos Luís Enrique Suárez Martínez y Heidy Ayari González García, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.011.279 y 16.346.296 respectivamente, asistidos por la Abogada Conchetta Borregales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.608, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se decrete la Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 188 del Código Civil, admitida la misma, se fijó para el día 20 de noviembre de 2012, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la señalada oportunidad se presentaron los solicitantes con la debida asistencia legal, en compañía de sus hijos, a fin de garantizarles su Derecho a Opinar y ser Oídos previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial. En consecuencia vistos los hechos expuestos por los solicitantes y los recaudos consignados, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar PRIMERO: Se DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE SUÁREZ MARTÍNEZ Y HEIDY AYARI GONZÁLEZ GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.011.279 y 16.346.296 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Abogada Conchetta Borregales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.608, conforme al Artículos 189 del Código Civil. SEGUNDO En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en relación con su hija, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito y lo manifestado en esta Audiencia, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada del mismo. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto y entréguese a los interesados. Así se Declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitres (23) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
El Secretario Acc

Abg. José Luis Molina.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
El Secretario Acc


Abg. José Luis Molina.