REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 22 de noviembre de Dos Mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001355
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 13-11-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos DIN ENRIQUE VASQUEZ y TOMASA NOELYS TORRES GOMEZ, el primero Colombiano, anteriormente portador de la Cédula de Identidad N: 81.904.037 y actualmente venezolano, titular de la Cédula de Identidad N: 23.589.900 y la segunda venezolana, titular de la Cédula de Identidad N V- 13.778.777, lograron un Acuerdo relacionado con la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar establecido en beneficio de sus hijos, oportunidad en la cual el ciudadano DIN ENRIQUE VASQUEZ expuso: “ Informo al Tribunal que actualmente no tengo un empleo estable y por tal motivo solicito ajustar la Obligación de Manutención de nuestros hijos, y en este acto propongo la cantidad de UN MIL BOLIVARES ( Bs. 1000, oo) mensuales que depositaré en un solo pago en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial a nombre de la madre al inicio de cada mes, y que los demás términos del Acuerdo se mantengan como lo establecimos en la Sentencia de Divorcio, salvo la cantidad mensual, cuyo número de cuenta declaro que conozco, de igual manera, me gustaría se fijara un Régimen de Convivencia Familiar de fines de semanas alternos, sin pernocta incluida, para lo cual buscaré a los hijos el día sábado o Domingo a las 10:00am y los regresaré a más tardar a las 10:00 pm. previa notificación a la madre, y si la madre está conforme con lo que señalo que se HOMOLOGUE esta propuesta que hago. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana TOMASA NOELYS TORRES GOMEZ y expresó: “ Estoy de acuerdo con lo que el padre de mis hijos señala, pero que cumpla, de igual manera quiero aclarar que cualquier situación en relación al Régimen de Convivencia Familiar, la notifiquemos por vía telefónica a través de mensajes de texto por nuestros teléfonos celulares y estoy de acuerdo en que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos DIN ENRIQUE VASQUEZ y TOMASA NOELYS TORRES GOMEZ identificados en autos, en beneficio de sus hijos. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

El Secretario Acc,

Abg. José Luis Molina