REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 21 de noviembre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-000607
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 12-11-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA GUERRA e ISIS MARGARITA GUEVARA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.673.156 y 16.552.922 respectivamente, lograron un Acuerdo por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de las Hermanas (OMITIDO CONFORME A LA LEY), oportunidad en la cual el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA GUERRA en relación al CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION expuso: “ Estoy consciente que no he cumplido con la Obligación de Manutención acordada pero es que tuve que hacer unos gastos, pero reconozco que adeudo la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) BOLIVARES por Obligación de Manutención y la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 467, 50) BOLIVARES por concepto de útiles y uniformes escolares de nuestras hijas, y me comprometo a cancelar la obligación de Manutención el 15 de Noviembre, y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares al recibir mis utilidades, y el restante, es decir, el cincuenta por ciento (50%) lo cancelaré en Diciembre de este año, de igual manera, para evitar estos problemas propongo que cada progenitor compre el vestuario y obsequio por Bono Navideño de cada hija, iniciando en este año me corresponda a mi, la hija pequeña, y a la madre la mayor, y viceversa cada año, y de igual manera, lo hagamos con el Bono Escolar cada año, y si la madre está de acuerdo solicito su Homologación. Por otra parte me gustaría que la madre me diera otra cuenta Bancaria para depositarle a las hijas que no sea en el Banco Tesoro porque se me complica depositar allí. Es Todo” De igual manera la ciudadana ISIS MARGARITA GUEVARA COLMENARES expresó: “ Estoy de acuerdo en lo señalado por el padre de mis hijas, lo que quiero es que no se atrase más, porque no me gusta tener que recordarle que debe pagar lo de sus hijas por Obligación de Manutención, y también solicito su Homologación. En cuanto a lo del Banco no tengo otra cuenta, por tal motivo solicito al Tribunal se abra una Cuenta
para la Obligación de Manutención de las niñas. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA GUERRA e ISIS MARGARITA GUEVARA COLMENARES, identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijas. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano.
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