REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002124
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscritos en la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, por los ciudadanos Gregorio Alberto Rivero Luna y Gladys del Valle Flores Figueroa, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.672.198 y V-18.401.452 respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), los cuales en actas de fecha 31/10/2012, quedaron establecidas de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El padre de manera voluntaria aportara la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, que podrán ser distribuidos así: quincenalmente en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) o semanalmente en la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,00), los cuales serán entregados en dinero en efectivo”. El padre igualmente se compromete a pasarle un Bono escolar correspondiente al 50% de lo requerido, un Bono de Fin de Año de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) anuales que podrán ser entregados en dinero en efectivo directamente a la progenitora o depositados en una cuenta bancaria. Así mismo al padre conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestidos, útiles, escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos médicos, recreación, cosméticos y todo lo que requiera su hijo. ”Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a su hijo el día lunes a las 6:00 p.m., debiendo hacer el retorno el día martes a las 7:20 a.m. Ambos padres compartirán alternadamente cada quince (15) días, los fines de semana. El padre buscara a su hijo el día viernes a las6:00 p.m., y el di domingo hará el retorno a las 6:00pm, pudiendo trasladarlo a sitios de esparcimiento. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas respetando las horas de estudio, descanso, etc. Los periodos de Vacaciones y Navidad serán compartidos entre ambos padres.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asuntos pasados en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz

La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano Becerra


EDD/KSB/Mili.-