REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002112
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscritos en la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, por los ciudadanos Francisco Antonio Hernández Salazar y Luisa del Valle Salazar Hernandez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.545.243 y V-13.425.019 respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), los cuales en actas de fecha 28/09/2012, quedaron establecidas de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a su hijo la cantidad de Seiscientos (Bs.600,00) Mensuales, los gastos por concepto de Bono Escolar y Bono Navideño serán compartidos entre ambos padres. Así mismo los gastos de medicinas, atención medica y otros que requiera el niño”. ”Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo de lunes a viernes cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la respectiva madre, respetando las horas nocturnas, descanso o estado de salud. En vacaciones decembrinas el padre compartirá con su hijo 24 y 25 y los fines de semana el padre compartirá con pernocta, cuando este libre laboralmente”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asuntos pasados en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz

La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano Becerra


EDD/KSB/Mili.-